Mujer procesada por violencia vicaria: un juez de control en Coahuila vinculó a proceso a Stella “N”, en un caso que sienta precedente en el estado y abrió un debate nacional sobre la correcta aplicación de este delito, su armonización con la ley federal y su impacto en los derechos de las mujeres y las infancias.
Hay una mujer procesada por violencia vicaria en Coahuila. El caso de Stella “N” ha detonado un intenso debate jurídico, político y social sobre el alcance de este tipo penal, su correcta aplicación y su relación con los derechos de las mujeres y de las infancias.
El juez consideró que existían datos de prueba suficientes para iniciar un proceso penal por violencia familiar en su modalidad de violencia vicaria, luego de que la Fiscalía estatal acusara a Stella “N” de utilizar a sus hijos como medio para causar daño emocional a su expareja, el médico Jhonny Robles. Con ello, se abrió un plazo de investigación complementaria mientras la imputada enfrenta medidas cautelares.
¿Qué es la violencia vicaria según la ley de Coahuila?
En Coahuila, la violencia vicaria está tipificada en el artículo 251 del Código Penal como una modalidad de violencia familiar. De acuerdo con la norma, incurre en este delito quien, por acción u omisión, utilice a hijas, hijos u otras personas en situación de dependencia —incluidas personas adultas mayores, personas con discapacidad o incluso mascotas— para causar daño a otra persona, generando afectaciones psicoemocionales o físicas.
Esta definición permite que cualquier persona, sin distinción de género, pueda ser procesada por este delito. Ese punto es precisamente uno de los ejes del debate actual, ya que contrasta con la definición contenida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El caso Stella “N”: los hechos que llevaron a la vinculación
De acuerdo con la acusación, en el caso ocurrido en Saltillo se habría registrado una negación reiterada del contacto entre el padre y sus hijos, así como conductas orientadas a romper el vínculo paterno-filial. Bajo ese argumento, la Fiscalía encuadró los hechos dentro del delito de violencia vicaria, una figura que se incorporó al catálogo de violencia familiar en Coahuila en 2023.
Inicialmente, el juez impuso como medida cautelar el arresto domiciliario, bajo el argumento de riesgo de sustracción, ya que Stella “N” reside en Colima. Posteriormente, la medida fue modificada para permitirle acudir mensualmente a firmar ante un juzgado en ese estado mientras avanza el proceso penal.
La defensa rechazó la imputación y recordó que meses atrás un juez había determinado no vincularla a proceso por falta de elementos, antecedente que ahora forma parte central de la estrategia legal para revertir las medidas y la acusación.
¿Puede una mujer ser procesada por violencia vicaria?
Desde el punto de vista estrictamente penal, la legislación de Coahuila permite que una mujer sea procesada por violencia vicaria. Sin embargo, especialistas y autoridades federales han advertido que esa interpretación puede contravenir el espíritu del marco legal nacional.
El abogado Ricardo Torres Mendoza, especialista en derecho familiar, explica que la violencia vicaria no se configura como una agresión directa, sino como el uso de terceros —casi siempre los hijos— como instrumentos de castigo. Impedir la convivencia, manipular emocionalmente a las infancias o colocarlas en medio del conflicto con la intención de causar sufrimiento a la expareja son conductas que suelen integrar este tipo de violencia.
No obstante, subraya que cada caso debe analizarse de manera integral para evitar que disputas familiares complejas se trasladen de forma automática al ámbito penal.
La postura del Gobierno federal
La secretaria de las Mujeres, Citlalli Hernández Mora, sostuvo públicamente que Stella “N” fue vinculada injustamente y que el caso responde a una definición errónea de lo que representa la violencia vicaria. Aseguró que existe comunicación directa con la imputada y que se buscará diálogo con la Fiscalía General de Coahuila y con el Poder Judicial para corregir lo que calificó como una injusticia.
“La violencia vicaria sólo se ejerce contra las mujeres y ninguna autoridad tendría que utilizarla para favorecer a algún hombre”, señaló la funcionaria, al advertir sobre el riesgo de violar principios constitucionales mediante una aplicación incorrecta del tipo penal.
Lo que dice la Ley General y la Suprema Corte
La violencia vicaria está definida en la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esa definición establece que se trata de una forma de violencia ejercida para causar daño a las mujeres a través de sus hijas, hijos o personas allegadas.
Además, el artículo 9 de dicha ley obliga a las entidades federativas a homologar sus marcos normativos conforme a esa definición. Este criterio se reforzó con reformas impulsadas en 2024, que establecieron los llamados “deberes reforzados” del Estado mexicano para la protección de las mujeres.
Aunque este marco legal fue impugnado mediante acciones de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la violencia vicaria es una forma de violencia de género, al reconocer que en alrededor del 90% de los casos documentados se ejerce de hombres hacia mujeres.



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