Las multas y sanciones por violencia digital van desde el trabajo comunitario hasta 12 años de prisión, dependiendo de la entidad.
Las multas por mandar fotos sin consentimiento, viodeograbar a alguien sin su autorización, acosar a través de redes sociales, amenazar con compartir fotos o videos de carácter sexual, así como ingresar ilegalmente a cuentas o dispositivos para apropiarse de material íntimo van desde 100 días de trabajo comunitario hasta 12 años de prisión, dependiendo el estado en el que vivas.
La Ley Olimpia, que no se trata de una sola ley sino que son modificaciones legales que se han hecho a todos los códigos penales de las entidades en México busca sancionar y prevenir la violencia digital de tipo sexual, concretamente los delitos contra la intimidad.
Para ello cada estado las regula y sanciona de distinta manera. Sin embargo, existen acciones puntuales en las que los estatutos penales locales coinciden en denominar como violencia digital. Por ello, en Serendipia buscamos los delitos digitales de tipo sexual o contra la intimidad sexual que hasta abril de 2023 los códigos penales sancionan, y los diferenciamos en 6 categorías distintas:
- Delitos que sancionan la grabación sin consentimiento de material íntimo.
- Delitos que sancionan la divulgación de material íntimo sin consentimiento.
- Delitos que sancionan la amenaza o extorsión por divulgar material íntimo.
- Delitos que sancionan el acoso digital.
- Delitos que sancionan hackeo de contenido íntimo.
- Las autoridades ordenan eliminar el material digital difundido en internet.
Para la clasificación antes mostrada omitimos los delitos sexuales en contra de niños y adolescentes debido a que dichos delitos se encuentran en la mayoría de los Códigos Penales en capítulos aparte.
A continuación puedes observar qué delitos digitales de tipo sexual se contemplan en tu entidad y cómo se castigan.
Porcentaje de delitos por entidad
Nota Los delitos tomados en cuenta son: Compartió contenido sin su consentimiento, Recibió contenido sexual sin pedirlo, Extorsión, Insinuaciones
Fuente: MOCIBA 2021, ENDUTIH – 2021
Al comparar la forma en que los códigos de los distintos estados penalizan los delitos digitales de tipo sexual o contra la intimidad, podemos decir que los más cercanos en cubrir los seis puntos anteriormente descritos son Durango y Coahuila. Esta última entidad sanciona la divulgación de material íntimo sin consentimiento, la amenaza o extorsión por divulgación de dicho material; sanciona el acoso digital y el hackeo de contenido íntimo y las autoridades ordenan eliminar el material digital de internet. Sin embargo, el rubro pendiente es la sanción de la grabación sin consentimiento del contenido en sí, por ejemplo grabar bajo la falda de una persona.
Por su parte, Durango sí sanciona la grabación sin consentimiento de contenido íntimo, además de la divulgación, la amenaza o extorsión por divulgarlo, el acoso digital, y también ordena que se elimine de internet el contenido difundido; pero deja pendiente sancionar el hackeo de cuentas para obtener fotos y videos de contenido sexual sin autorización. De hecho, Aguascalientes y Coahuila son los dos únicos estados que contemplan el hackeo de material íntimo como una modalidad de violencia digital en contra de la intimidad.
En contraparte, San Luis Potosí es el estado que solamente sanciona un tipo de violencia digital: la divulgación de material íntimo sin consentimiento (aunque las autoridades de esta entidad sí ordenan que se elimine de internet el contenido divulgado). Por su parte, otros estados como Guerrero, Zacatecas y Quintana Roo penalizan dos acciones: compartir contenido íntimo sin autorización y amenazar con compartirlo, pero no ordenan que se elimine el material audiovisual de internet.
Teniendo esto en cuenta, y contrastando las acciones que cada entidad sanciona, en una primera instancia parece no haber una correlación directa con qué tan robusta es la Ley Olimpia en cada estado y el porcentaje de víctimas de algún delito digital de tipo sexual. Pues Tabasco —el estado con mayor porcentaje de víctimas de estos delitos— tiene tres de las seis categorías posibles que puede sancionar la Ley Olimpia.
Comparativo de Ley Olimpia por entidad
Mismas categorías que Tabasco son las que cubre el código penal de la Ciudad de México, pero esta demarcación es la segunda más baja respecto al porcentaje de víctimas de delitos digitales de tipo sexual.
Lo que es cuando menos curioso, es que 3 de las cinco entidades con mayor porcentaje de víctimas de violencia digital de tipo sexual (Morelos, Colima y Campeche), se encuentran también entre los cinco estados con la tasa más alta de carpetas de investigación abiertas por el delito de feminicidio en todo 2022.
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