En la Corte se discute la eliminación de la prisión preventiva oficiosa, una medida concebida para proteger a las víctimas de delitos. Te decimos quién y por qué quiere que desaparezca.
La prisión preventiva oficiosa es una medida que, en teoría, protege a las víctimas de delitos y garantiza que estos sean investigados de manera correcta. Pero, ¿realmente es así? ¿Esta medida vulnera los derechos humanos aunque pretenda proteger a las víctimas?
Esto es algo que ha sido analizado desde hace por lo menos tres años, cuando la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señaló la posible inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa.
Pero últimamente (en los últimos dos meses) la relevancia de este debate ha aumentado desde que es discutida en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La discusión se centra en que si la prisión preventiva contribuye al castigo desmedido, o si viola los derechos humanos, o si entorpece o no los procesos de las investigaciones delictivas.
Algunas organizaciones de la sociedad civil y expertos en el tema señalan que la prisión preventiva oficiosa, en muchos casos, castiga la pobreza y no a la delincuencia.
Por otra parte, algunos actores políticos, entre ellos el presidente de la República, se oponen a esta iniciativa ya que argumentan que eliminar la prisión preventiva oficiosa podría generar un efecto de “puerta giratoria”, es decir, que las personas detenidas sean liberadas con la misma velocidad con la que ingresan a prisión.
Por todo esto, aquí te explicamos todo lo que necesitas saber acerca de la prisión preventiva oficiosa: qué es, cuál es su estado actual y por qué se propone eliminarla.
¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?
La prisión preventiva oficiosa es una medida utilizada para prevenir que alguien que se encuentra en medio de un proceso penal evada a la justicia, ponga en riesgo a las víctimas, deje de asistir a sus audiencias u obstaculice la investigación.
Por ello, la prisión preventiva oficiosa implica mantener en la cárcel a una persona mientras se lleva a cabo su proceso, y son los jueces de control quienes dictan esta medida.
En otras palabras, significa ir a la cárcel sin recibir aún una condena.
Diferencia entre prisión preventiva justificada y prisión preventiva oficiosa
La diferencia entre prisión preventiva oficiosa y la justificada, son las razones por las que se decide mantener a alguien en la cárcel mientras transcurre su proceso.
La prisión preventiva oficiosa se debe aplicar de manera automática en los siguientes delitos:
- Abuso o violencia sexual contra menores
- Delincuencia organizada
- Homicidio doloso
- Feminicidio
- Violación
- Secuestro
- Trata de personas
- Robo de casa habitación
- Uso de programas sociales con fines electorales
- Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones,
- Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
- Delitos en materia de hidrocarburos
- Delitos en materia de desaparición forzada de personas
- Desaparición cometida por particulares
- Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos,
- Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército
- Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Por otra parte, en cualquier otro delito, es el Ministerio Público quien solicitará al juez la prisión preventiva, únicamente cuando otras medidas cautelares no garanticen que el imputado no evada la ley. En ese caso, se trata de prisión preventiva justificada.
Recordemos que siete de los 17 delitos por los que se puede dictar prisión preventiva oficiosa, son de reciente añadidura.
El 13 de octubre de 2020 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reforma que tipifica siete delitos como merecedores de prisión preventiva, entre ellos el robo de combustibles, los delitos fiscales, el uso de programas sociales con fines electorales, la violencia sexual, el feminicidio y los delitos en materia de desaparición forzada.
Lo anterior como parte de uno de los compromisos que el Presidente Andrés Manuel López Obrador realizó al inicio de su mandato.
¿Por qué se quiere eliminar?
Algunas organizaciones de la sociedad civil como el Instituto de Justicia Procesal Penal, AC, CÓDICE, Documenta, México Evalúa, Fundación Mexicana de Reintegración Social, Reintegra AC, señalan que privar de la libertad a los imputados sin un argumento penal justificado y sin sentencia, fomenta la impunidad.
Lo anterior se debe a que es muy común que al tener a un presunto culpable de cierto delito dentro de la cárcel, las fiscalías y autoridades reducen la importancia o urgencia de los casos.
De acuerdo con México Evalúa, el 59% del total de la población penitenciaria se encuentra en prisión preventiva, incluso, más del tiempo permitido: dos años.
Así, durante la conferencia de prensa del 21 de septiembre de 2022, el Ministro Presidente Arturo Zaldivar reiteró que además de injusta e inconvencional, la prisión preventiva oficiosa es violatoria de los derechos humanos y en muchos casos, castiga la pobreza y no la delincuencia.
Sin embargo, el Presidente Ministro celebró que un tema que antes era considerado tabú hoy esté inmerso en el debate político, académico y jurisdiccional de México.
El proceso para eliminar la prisión preventiva oficiosa en México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) llevó a cabo tres sesiones durante el mes de septiembre para debatir si la prisión preventiva oficiosa era violatoria o no de los derechos humanos, así como su supuesto carácter de inconstitucional.
Las sesiones de la SCJN se llevaron a cabo los días 5, 6 y 8 del presente mes. Allí se discutió el proyecto de sentencia defendido en el pleno por el ministro Luis María Aguilar.
El proyecto proponía modificar el artículo 19 (párrafo segundo) de la Constitución y declarar la invalidez del artículo 167 (párrafo séptimo) del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La razón: la prisión preventiva en forma oficiosa, absoluta, desproporcionada y automática contraviene los principios de presunción de inocencia y de proporcionalidad.
En otras palabras, lejos de ser una medida cautelar, la prisión preventiva oficiosa pareciera ser una pena anticipada que vulnera el derecho de toda persona de ser tratada como inocente hasta que se compruebe lo contrario.
Sin embargo, durante la sesión del 8 de septiembre siete de los 11 ministros se pronunciaron por mantener la vigencia del artículo 19 constitucional.
Antes de finalizar la sesión, el ministro Luis María Aguilar hizo el anuncio de retiro de su proyecto sobre prisión preventiva oficiosa.
Las razones para dar marcha atrás a su proyecto fue, en palabras del ministro, para “reconstruir la propuesta y reunir los puntos de conexión, así como matizar los disensos que separan a los integrantes de la SCJN, para proponer una nueva metodología que permita expulsar los efectos dañinos que la prisión preventiva automática ocasiona en la vida de las personas y familias mexicanas”.
Algunos argumentos que mayor discusión generó entre los ministros, fue que la Suprema Corte no tiene “facultades” para modificar o eliminar el artículo 19, pues esa es tarea del Congreso de la Unión.
Por tal motivo, próximamente, se podrían presentar nuevos proyectos por parte de los ministros, para discutir la convencionalidad o no de la prisión preventiva oficiosa.
Así lo hizo saber la ministra Norma Lucía Piña, quien anunció que en próximas fechas elaborará un nuevo proyecto que busque limitar la prisión preventiva oficiosa y que tenga mayor consenso.
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