Propaganda de la revocación de mandato: el Senado aprueba que funcionarios promuevan esta consulta

El 11 de marzo el INE informó sobre el retiro obligatorio de propaganda de la revocación de mandato a favor de López Obrador. Seis días después la Cámara de Senadores aprobó la iniciativa de Decreto que permite a funcionarios públicos promover esta consulta.

Propaganda de la revocación de mandato: el Senado aprueba que funcionarios promuevan esta consulta

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El 11 de marzo el INE informó sobre el retiro obligatorio de propaganda de la revocación de mandato a favor de López Obrador. Seis días después la Cámara de Senadores aprobó la iniciativa de Decreto que permite a funcionarios públicos promover esta consulta.

La propaganda de la revocación de mandato ha sido motivo de discusión en los últimos días. Sin embargo, el 17 de marzo la Cámara de Senadores aprobó un Decreto que permite a los servidores públicos promover esta consulta sin considerarlo una violación a la veda electoral. Este hecho ocurre tras las recientes órdenes del Instituto Nacional Electoral (INE) de retirar la publicidad en apoyo al presidente López Obrador.

La revocación de mandato es un instrumento de participación ciudadana implementado para determinar una conclusión anticipada del mandato de un Presidente a partir de la pérdida de la confianza. Esta consulta será realizada por primera vez el próximo 10 de abril.

¿La propaganda de la revocación de mandato es legal?

El INE era el único órgano encargado de difundir esta consulta, según la versión inicial de la Ley Federal de Revocación de Mandato expedida en septiembre de 2021. Dicha promoción debía hacerse sólo a través de los tiempos en radio y televisión que correspondieran a este Instituto de una forma objetiva, imparcial y sólo con fines informativos. De ninguna manera la difusión debía estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, ya fuera a favor o en contra.

De acuerdo con la ley, los partidos políticos no podían promover la participación ciudadana utilizando recursos públicos, ni con la intención de incidir en la decisión de los votantes. En ese sentido, el INE estaba autorizado a realizar un monitoreo en los espacios informativos y de opinión pública para garantizar la equidad durante este proceso. También estaba prohibida la difusión de propaganda gubernamental desde cualquier orden de gobierno (en este caso, del cuatro de febrero al 10 de abril del presente año).

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) era la instancia encargada de dictaminar las sanciones correspondientes a las violaciones que se presentaran durante el proceso. Estas podían variar desde la amonestación pública a una multa de hasta cien mil pesos dependiendo de la gravedad de la falta. 

Durante la conferencia matutina del 7 de febrero el presidente solicitó que las instancias correspondientes aclararan el concepto de “propaganda” para saber qué acciones podría informar el entonces gobierno en turno. “Existe el concepto general de propaganda y todo lo que hace el gobierno, de una u otra forma, puede considerarse propaganda. Siento que se debería acotar el concepto”, declaró.

El pasado 10 de marzo se presentó ante la Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Interpreta el Alcance del Concepto de Propaganda Gubernamental. En ella se buscaba redefinir este concepto contenido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. La propuesta (impulsada por el diputado Sergio Gutiérrez Luna del partido Morena) se aprobó ese mismo día con 268 votos a favor y 213 en contra.

Pero su aprobación en el Congreso de la Unión no estuvo absuelta de polémica. Durante la sesión, la diputada Elizabeth Pérez del Partido Revolucionario Institucional (PRI) declaró que esta iniciativa constituye una violación directa a los principios constitucionales. En contraste, el diputado Pablo Amílcar Sandoval de Morena señaló que la modificación es legítima ya que la facultad de interpretación está prevista en la Constitución. Amílcar agregó también que esta acción no busca cambiar la Ley, sino que más bien responde al mal uso que los consejeros electorales hacen de los conceptos.

Por otro lado, ese mismo día la diputada Ivonne Ortega de Movimiento Ciudadano (MC) impulsó una moción suspensiva para detener la aprobación de esta iniciativa, la cual fue desechada por el Pleno. En ella, Ortega señaló que el Artículo 105 de la Constitución establece que no se pueden realizar modificaciones a las leyes en materia electoral por lo menos 90 días antes de un proceso de votación.

Sin embargo, tras dos días de debate el 17 de marzo la Cámara de Senadores aprobó también este Decreto con 67 votos a favor y 34 en contra. El miércoles 16 la discusión de la iniciativa comenzó marcada por la ausencia de legisladores de Morena, Partido del Trabajo y Partido Verde. Esto impidió la inmediata aprobación del Decreto al registrar sólo 63 votos de los 128 senadores que integran la Cámara.

Ante esta situación, la presidenta de la mesa directiva Olga Sánchez Cordero se vio forzada a convocar a sesión al día siguiente. Durante las discusiones, el senador Damian Zepeda del Partido Acción Nacional (PAN) declaró que Morena ha impuesto un gobierno autoritario. “El problema es que el acuerdo que ustedes están aprobando cambia las reglas del juego en todas las elecciones del país”, sentenció.

La diputada Alejandra Reynoso Sánchez expresó también su oposición a esta iniciativa. “El Decreto que pretenden aprobar es claramente inconstitucional. Ustedes aprobaron con su voto la Reforma en materia de revocación de mandato. Ustedes mismos pusieron las reglas”, declaró.

Por su parte, durante la conferencia de prensa del Grupo Parlamentario de Morena ese mismo día, el senador César Cravioto Romero reiteró que la aprobación de este Decreto no constituye una modificación a la Ley. “Esto lo hacemos porque llevamos un mes o más en que el INE sistemáticamente ha prohibido que demos nuestra opinión al respecto. Pero hoy mismo hay una campaña de la oposición en medios de comunicación donde le pegan al presidente y el INE no dice nada”, afirmó.

De acuerdo con las modificaciones aprobadas, la propaganda será considerada como gubernamental sólo si se ejercen recursos del erario etiquetados para ese fin. Por tanto, los funcionarios podrán expresar su postura y promover la revocación de mandato con la única restricción de no usar recursos públicos para ello. También se permite la difusión de información de interés público (como es el mismo ejercicio de revocación) por parte de servidores públicos en cualquier formato.

La aprobación de este Decreto llega tan sólo un día después de que el TEPJF hiciera pública su postura de apoyo al INE. En su comunicado, el Tribunal confirmaba la orden dirigida al presidente de abstenerse de realizar comentarios sobre el proceso de revocación.

Como inició todo: ¿por qué el INE ordenó retirar espectaculares?

Ya el pasado 22 de febrero el TEPJF confirmó por unanimidad de votos la suspensión de publicaciones relacionadas con las actividades presidenciales llevadas a cabo en Sonora entre el 12 y 13 de febrero. Esto por ser consideradas como propaganda gubernamental difundida a través del sitio web de López Obrador durante un periodo prohibido (la veda electoral del 4 de febrero al 10 de abril).

El TEPJF también mostró su aprobación a las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. En ellas se ordenó a los gobiernos de 18 entidades detener la difusión de un mensaje en apoyo al Presidente de la República.

El 11 de marzo el INE publicó un comunicado en el que informaba sobre el retiro de propaganda de la revocación de mandato al considerarla como una estrategia publicitaria. La Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto consideró procedentes las denuncias presentadas por partidos políticos como el PAN ante la colocación de espectaculares, lonas, bardas y panfletos. Esto en al menos 19 entidades del país.

Sin embargo, la propaganda no sólo se limita a apoyar la ratificación del presidente. También hay publicidad que aboga por su revocación.

Propaganda de la revocación de mandato en contra de López Obrador
Foto: Twitter

En su boletín, el INE declaró que de forma preliminar la propaganda en apoyo del presidente no podía ser considerada genuinamente ciudadana, sino como parte de una campaña orquestada. También advirtió que hasta el momento no existía certeza respecto a la autoría y recursos involucrados para su elaboración y posterior difusión.

Como resultado, el INE determinó el retiro de la propaganda en un plazo no mayor a 72 horas contadas a partir de la notificación. Esta publicidad consistía en por lo menos 278 espectaculares, 21 elementos adheridos a equipamiento urbano, 36 bardas y 11 lonas. 

Propaganda de la revocación de mandato a favor de López Obrador
Foto: Twitter

En respuesta, durante la conferencia matutina del 14 de marzo el presidente López Obrador acusó al INE de no difundir la consulta. El mandatario afirmó que con esta acción el Instituto ha tomado partido uniéndose al bloque reaccionario y conservador. “El INE está actuando de manera antidemocrática violando la Constitución. (…) Es una paradoja: un Instituto que debería promover la democracia está en contra de ella. Entonces no actúan como auténticos jueces”, declaró AMLO. 

Ese mismo día el INE publicó un video en el que dio a conocer las acciones concretas que ha llevado a cabo para difundir la consulta. Incluso llamó a actores políticos y funcionarios públicos de todos los órdenes de gobierno a respetar las normas establecidas en la Ley Federal de Revocación de Mandato. En sus palabras, el no hacerlo constituye una forma directa de inhibir la participación ciudadana

El 14 de marzo el INE publicó también otro boletín en donde informaba sobre el retiro de dos publicaciones hechas por el presidente en su cuenta de Facebook. Lo mismo con las declaraciones realizadas por el director de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y el titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), en los que difundieron acciones y logros del gobierno actual durante la conferencia matutina del 7 de marzo. El Instituto fijó un plazo máximo de seis horas para su eliminación.

Sin embargo, el INE declaró improcedente la medida cautelar solicitada por Morena contra el PAN por llamar a no participar en el ejercicio de revocación de mandato. Tampoco procedió con la queja en solicitud de retiro de un boletín del Partido de la Revolución Democrática (PRD) con el argumento de que el contenido está amparado bajo la libertad de expresión.

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