Hace algunos días, Joel Salas, Comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), señaló dos datos que reflejan el nivel de “transparencia y acceso a la información pública” que como sujeto obligado obtuvo del Poder Ejecutivo federal: se elevó el número de declaratorias de inexistencia y cayó el porcentaje de cumplimientos.
La declaratoria de inexistencia se refiere a que el sujeto obligado (cualquier ente que reciba y ejerza recursos públicos y que así se encuentre señalado en la ley de la materia) responde una solicitud de información diciendo que no la tiene. Así de fácil. Es como decir “sabes qué, sí debería de tenerla pues la ley o el cuerpo normativo que regula mi actuar me dice que debo tenerla, pero no la tengo”.
Ante tal situación resulta lógico, y no es que sea malpensado, que la mayoría de las declaratorias de inexistencia sea una artimaña para no entregar información al ciudadano. La ley de la materia prevé que acompañada a la declaratoria de inexistencia que haga la autoridad deberá venir la vista que se dé al órgano de control interno para que investigue el porqué esa información no está.
Sería interesante solicitar vía transparencia cuántos casos se han resuelto en los órganos de control y en cuántos han sancionado al servidor público que “perdió”, “no encontró” o no “generó” la información, esperando, por supuesto, que no nos declaren la inexistencia. Dato: Las inexistencias en 2019 se elevaron casi al triple respecto del primer año del sexenio anterior, es decir, de 5 mil 659 a 14 mil 801.
Ese nivel de cumplimiento que, como se menciona, cayó en el último año, se refiere al cumplimiento del sujeto obligado cuando el INAI resuelve un recurso de revisión, por ejemplo:
El ciudadano solicita información y entonces el gobierno (concepto mediante el cual los ciudadanos de a pie nos referimos siempre a la autoridad) no la entrega o entrega algo que no es lo que se le solicitó. Como consecuencia, el ciudadano acude al INAI para interponer un recurso de revisión, es decir, acusa ante la autoridad que el gobierno no le entregó lo que le pidió y el INAI analiza y resuelve el caso.
En un porcentaje muy alto, el INAI resuelve en favor del ciudadano y obliga al gobierno a entregar la información. El porcentaje de cumplimiento es ese promedio entre los que cumplen la resolución y los que no. Dato: en 2019 este porcentaje cayó 2 por ciento.
Dos datos duros que reflejan el compromiso con la transparencia y el acceso a la información en la actualidad. Datos que revelan cada vez más la necesidad de contar con organismos garantes de este derecho que sean fuertes, autónomos y ciudadanos.
No existe ni puede haber democracia en un estado que no es transparente y cuya información no llega a sus ciudadanos.
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Lee la primera parte de este tema aquí.
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Mi clínica familiar del IMSS. es la UMF No. 163 adjunta al Hospital de Zona No. 32,ubicada en la CDMX. el cual está dedicado a la atención y hospitalización de enfermos de Codi-19,por lo cual se suspendió mi tratamiento de enfermedad renal y cardiovascular, así como las consultas ya programadas ,además de contar con las medicinas. Sobreviví a 3 infartos del corazón. Por la vía telefónica al IMSS no proporcionan información sobre a donde debe acudir o hacer cita para continuar con la atención médica, soy una persona de 81 años de edad y estoy habitando en un asilo porque estoy confinado en una silla de ruedas y para salir al exterior requiero el auxilio de una persona. Solicito que el IMSS me proporcione que debo hacer, por favor auxilienme , considero que en virtud de la pandemia se me puede turnar a otra clínica familiar o bien a otro hospital de zona ,hasta que sea superada la situación. Mucho agradeceré su atención sobre el particular.