Reparto de utilidades: ¿qué es y cuándo lo debo recibir?

Si eres trabajador de una empresa ya puedes recibir tu pago por reparto de utilidades 2022. En Serendipia te decimos todo lo que necesitas saber al respecto.

Reparto de utilidades: ¿qué es y cuándo lo debo recibir?

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Si eres trabajador de una empresa ya puedes recibir tu pago por reparto de utilidades 2022. En Serendipia te decimos todo lo que necesitas saber al respecto.

El pago por reparto de utilidades en 2022 se llevará a cabo entre los meses de mayo y junio. Esto porque el proceso se realiza dentro de los 60 días posteriores al pago de la declaración anual, presentada a finales de abril. 

El pago recibido por cada trabajador será proporcional al tiempo laborado en la empresa si se trabajó en ella al menos durante 60 días. De hecho, la Ley Federal del Trabajo establece que el reparto de utilidades es un derecho constitucional irrenunciable.

¿Qué es el reparto de utilidades?

Las utilidades son las ganancias o beneficios que una empresa obtiene por el desarrollo de sus actividades, las cuales son posibles mediante el trabajo de sus empleados. Por tanto, el reparto de utilidades es un derecho por el que las y los trabajadores adquieren parte de las ganancias de las compañías en que laboran.

Con las reformas a la Ley Federal del Trabajo publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de abril de 2021, el reparto de utilidades se reconoce como un derecho incluido en la Constitución. Éste obliga a las empresas a pagar a sus trabajadores el 10 por ciento de las utilidades que generan a lo largo de un año.

También establece que el monto máximo a recibir será lo correspondiente a tres meses de salario del trabajador. O, en su caso, al promedio de las utilidades que el empleado recibió durante los últimos tres años. Esto de acuerdo con el monto económico que resulte más benéfico para el trabajador.

Ahora, si el promedio de las utilidades recibidas en tres años es mayor al pago por tres meses de salario, la antigüedad del trabajador no será tomada en cuenta. Es decir, los empleados que hayan laborado menos de tres años recibirán un monto proporcional correspondiente a tres años completos en la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto que ocupan en la actualidad. 

Si el pago correspondiente al reparto de utilidades es mayor a 15 días de salario mínimo, entonces se descontarán impuestos.

¿Hasta cuándo puedo recibir el pago correspondiente? 

La fecha límite para recibir el pago proporcional por reparto de utilidades es el día 30 de mayo. Pero en el caso exclusivo de los trabajadores de un patrón, el monto correspondiente deberá ser entregado a más tardar el 29 de junio. Es decir, sólo aplica para personas físicas con actividades empresariales y profesionales o con régimen de incorporación fiscal. 

Incluso los trabajadores eventuales pueden solicitar su pago proporcional al reparto de utilidades si laboraron en una empresa al menos 60 días. Dicha solicitud deberá llevarse a cabo en el domicilio de la empresa en que se laboró. En este caso, la fecha límite para entregar la petición formal para el pago de utilidades es el 31 de mayo

Además, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) establece que no existe justificación para evadir el pago por reparto de utilidades anteponiendo la pandemia. Si una empresa generó servicios y ganancias durante la contingencia, está obligada a presentar su declaración fiscal anual. Y si rebasa los trescientos mil pesos, entonces se considera que hay la cantidad líquida suficiente para garantizar este derecho laboral.

¿Quiénes no reciben el reparto de utilidades?

La Ley establece que no están obligadas a cumplir con el reparto de utilidades: 

  1. Las empresas que se encuentren en su primer año de funcionamiento.
  2. Las empresas de industria extractiva recién creadas o en periodo de explotación.
  3. Las empresas dedicadas a la elaboración de un nuevo producto (esto sólo aplica durante sus dos primeros años de funcionamiento).
  4. Las empresas que generaron menos de trescientos mil pesos.
  5. Instituciones de asistencia privada. Es decir, que realizan actos humanitarios sin fines de lucro.
  6. Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  7. Instituciones públicas descentralizadas dedicadas a la cultura o la beneficencia.

El pago tampoco corresponde a:

  1. Directores, administradores y gerentes generales.
  2. Socios y accionistas.
  3. Trabajadores contratados por honorarios.
  4. Trabajadores que laboraron menos de 60 días en la empresa.

¿Cómo denunciar si no recibo mi pago?

En caso de no recibir el pago o de obtenerlo de forma incompleta, los trabajadores pueden denunciar ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Esto mediante el número 800 717 2942 en un horario de atención de lunes a viernes entre 8:00 am y 8:00 pm. También al correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx

Recuerda que la empresa tendrá un plazo de hasta un año para entregar el pago correspondiente en su totalidad. Las multas por no entregar el reparto de utilidades a los trabajadores van desde los 50 hasta los 5 mil días de salario mínimo.

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